El SALUD indemniza a la familia de una mujer que se suicidó por falta de seguridad en el Hospital Miguel Servet (Zaragoza).

         La Aseguradora del Servicio Aragonés de Salud y los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, han llegado a un acuerdo extrajudicial para que la familia de una paciente fallecida sea indemnizada con 55.000 Euros en base a los hechos que a continuación relatamos.

 

Doña JULIA tuvo un intento de suicidio en 1999 con ingreso en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza. El tratamiento posterior fue permanente. Años más tarde, concretamente el miércoles 6 de abril de 2011, con 75 años, Doña JULIA intenta cortarse las venas e ingiere lejía, siendo encontrada por su marido. Llaman al 112, acudiendo la Policía y Ambulancia, con trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza en donde es remitida a la Sala de Observación.

 

La paciente decía que seguiría intentando suicidarse, la familia avisó a control y le dijeron que allí no le iba a pasar nada. Se solicitó endoscopia para valorar las quemaduras en el aparato digestivo, por lo que la mantuvieron en la Sala de Observación.

 

El jueves 7 de abril de 2011, el psiquiatra atiende a la paciente y manifestó que estaba muy deprimida.

 

El viernes 8 de abril de 2011, a mediodía, la paciente estaba desmejorada. A las 19:15 horas la familia recibe la llamada de la planta 8ª (digestivo). La habían subido de la Sala de Observación y llevado a la habitación, le tomaron las constantes y la dejaron sola con la otra paciente de la habitación. Esta paciente relató, a las enfermeras, que se despidió de ella y que se tiró por la ventana, falleciendo.

 

Por tales motivos, la familia de la fallecida acudió a la Asociación ElDefensor del Paciente y, mediante el Abogado de Zaragoza D. RICARDO AGOIZ, interpuso una Reclamación Administrativa ante el Servicio Aragonés de Salud, entendiendo que faltaron las necesarias medidas de seguridad para que la paciente no culminara el suicidio. Dentro de este proceso, la Inspección Médica determinó que el nivel de seguridad de la planta hospitalaria, en la que fue ingresada, no tenía correspondencia con el riesgo de reincidencia en el suicidio que se presumía a la paciente, pues la ventana no disponía de ningún mecanismo que impidiese su apertura manual.

 

            La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado D. Ricardo Agóiz, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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