Condena al SERMAS por demora y error de diagnóstico de un cáncer de cérvix que como consecuencia ha provocado graves secuelas en una paciente: extirpación radical de útero, ha quedado infértil y perdió el bebé que esperaba.

            El Tribunal Supremo, Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo, enSentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, ha condenado al SERMAS al pago de una indemnización de 250.000 Euros, por mala praxis en la asistencia prestada a Doña I. B. en el Centro de Especialidades"Hermanos García Noblejas" de Madrid.

             Desde el año 1999 Doña I. B., de 34 años, seguía un control citológico regular anual en el Centro de Salud "Hermanos García Noblejas". En la Citología del año 2000 se detectaron "Alteraciones nucleares de significado incierto en células escamosas. Paraqueratosis". En las Citologías del año 2001 a 2005 se detectó una "ligera inflamación inespecífica con Metaplasia inmadura y Paraqueratosis". Sin embargo, las  manifestaciones de la Ginecóloga siempre eran las mismas: "Todo está bien". En el mes de mayo de 2005, Doña I. B. comenzó a sufrir un cuadro de sangrado en forma de Coitorragia. Es por ello que lo puso de manifiesto a su Médico de Cabecera quien recomendó la realización de un examen Citológico a los 6 meses (diciembre de 2005). En los meses que siguieron, persistieron las coitorragias y este dato se puso en conocimiento del Médico de Cabecera en varias ocasiones quien entendió que era suficiente con haberla citado con Ginecología sin urgencia de ningún tipo y para el 4 de enero de 2006. Con fecha 4 de enero de 2006, la paciente acudió a la cita con su Ginecóloga,  a quien le explicó que persistían las coitorragias y que, probablemente estuviera embarazada. Tras una exploración mínima y sumamente breve,la Doctora le explicó que tenía una "úlcera" y que debería aplicarse unos óvulos durante 3 meses pero que, dada la sospecha de embarazo, esto no era lo más indicado. Con respecto a la Citologíala Ginecóloga se limitó a observar los resultados de la citología del mes de junio de 2005 e indicó que no era necesaria la realización de una nueva pues los resultados de la citología anterior eran buenos, a pesar de la persistencia del sangrado. En los días que siguieron Doña Irene Barroso confirmó su estado de embarazo. Con fecha 3 de febrero de 2006 y ante un cuadro de sangrado, la paciente decidió acudir al Servicio de Urgencias del Hospital "Santa Cristina" de Madrid donde discreparon en cuanto al diagnóstico de úlcera al que llegó un mes antes la Ginecólogadel Centro de Salud "Hermanos García Noblejas". En estas circunstancias recomendaron la realización de una Colposcopia, biopsia y estudio Anatomopatológico. El resultado diagnóstico no podía ser más de desalentador:Cáncer de Útero. Ante ello los facultativos indicaron la operación quirúrgica como única opción mediante la extirpación radical del útero y anexos. Hemos de reseñar que, en la fecha en la que se llevó a cabo la operación, la paciente estaba embarazada de 2 meses y medio, razón por la que no sólo perdió la posibilidad de tener más hijos sino que, además, perdió el bebé que esperaba.

 

            La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado de la Asociación el Defensor del Paciente, Don Álvaro Sardinero, condena al SERMAS en base a las siguientes conclusiones: "El Informe pericial sostiene que la citología del año 2000 ya detectaba la existencia de alteraciones, razón por la que ha habido demora en el diagnóstico del cáncerUn diagnóstico precoz se habría acompañado de un mejor pronóstico y de posibilidades terapéuticas menos radicalesLa Salaentiende que se demuestra de forma clara la existencia de un retraso importante en el diagnóstico que supuso, además, un daño cierto como lo fue la pérdida del hijo que esperaba. Además, se produjo también un error diagnóstico por parte de la Ginecóloga lo que influyó en el resultado final perjudicial".

 La afectada está en disposición de atender a los medios de comunicación.

       

La defensa del caso ha sido dirigida por "SARDINERO ABOGADOS", especialistas en derecho sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

 

DEFENSOR del PACIENTE

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